
Quieren impunidad. Rechazo y malestar ha provocado la promulgación del Decreto Legislativo 1097 sobre la “Aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos” que, según organismos de derechos humanos no tiene otra intención que liberar a violadores de DDHH y servir como andamiaje para poner en libertad al ex presidente Alberto Fujimori. En virtud a este decreto, casos como el del general Noriega, implicado en el caso de la sub oficial Mariela Barreto, torturada y descuartizada podrían quedar impunes.
Además, podrían servir para absolver y poner en libertad a miembro del Grupo Colina como Santiago Martin Rivas. Los decretos pretenden que todas las violaciones a los derechos humanos perpetradas entre 1980 y 2000 tengan un plazo de prescripción, es decir, que existan barreras temporales que hacen imposible su persecución penal.
Esta norma se enmarca en un grupo de cuatro decretos legislativos (Nº 1094, 1095, 1096 y 1097) publicados en el diario oficial “El Peruano” el 1º de Septiembre del presente año. Estos decretos de la “muerte” han recibido el rechazo unánime de organismo de derechos humanos que han expresado su preocupación por estas leyes que criminalizan aún más la protesta social y buscan impunidad en casos de violaciones de derechos humanos.
A Diez años desde que terminó el tiempo de violencia política, miles de personas en todo el país todavía exigen justicia por sus familiares muertos y desaparecidos entre los años 1980 hasta el 2000, quienes fueron víctimas de vejámenes, abusos sexuales, humillaciones, torturas y desapariciones.
Ver casos más de graves violaciones de DDHH. http://derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2010/09/casos-ddhh-en-proceso.pdf
Decretos de la “muerte”
Según el decreto 1097 los casos de violación a los derechos humanos sólo se cuentan desde el año 2003, dejando de lado todos los crímenes que se cometieron durante dos décadas, y que de acuerdo a los tratados internacionales son imprescriptibles o no tienen fecha límite para ser juzgados.
De esta forma, se pretende que todos los efectivos que son culpables de violaciones se acojan a la caducidad de sus delitos y nunca paguen todo el daño que le hicieron al país. Así también, con este decreto, los jueces y salas penales están en la libertad de sentenciar a los violadores de derechos humanos con penas que sólo podrían cumplir en sus propias casas o en la institución armada a la que pertenecen. Además, los culpables pueden pagar una “caución” o fianza.
Ante este hecho, organismos de derechos humanos como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) emitieron un pronunciamiento analizando los cuatro decretos:
Sobre el decreto legislativo Nº 1097
Sin duda constituye un serio retroceso que va en contra de la Convención americana y que pretende la impunidad de graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno en las décadas de los ochenta y noventa en el Perú. Inclusive, esta norma podría terminar beneficiando a los terroristas que perpetraron crímenes de lesa humanidad.
Por ejemplo, en virtud de esta nueva norma, los militares o policías acusados de violaciones de derechos humanos podrán cumplir arresto domiciliario en “instalaciones militares o policiales”, esto es, no sólo cuarteles sino hasta centros recreacionales de las fuerzas armadas o la policía nacional. Asimismo, se aplica el plazo máximo de 36 meses de detención previsto en el antiguo Código procesal penal, sin tomar en cuenta la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional que consideró válido extender dicho plazo más allá de los 36 meses en el caso de delitos complejos como lo son, evidentemente, los crímenes de derechos humanos.
Sobre el decreto legislativo Nº 1095
Cabe señalar, que este cuestionable artículo 27º remite al personal militar al fuero militar policial, con lo cual, la intención sería extender la competencia de este fuero al juzgamiento de delitos comunes, lo que constituiría una grave afectación a la Constitución y la Convención americana.
Sobre el decreto legislativo Nº 1094
De esta manera, queda en evidencia que fue tan sólo un pretexto la justificación para la delegación de funciones legislativas aprobada por la Ley Nº 29548, que mencionaba la necesidad de adecuar este código a lo dispuesto por la jurisprudencia del TC; justificación que inclusive fue esgrimida públicamente por el presidente del tribunal supremo de justicia militar.
Sobre el decreto legislativo Nº 1096
Este decreto legislativo es muestra de la grave inconsistencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00001-2009-PI/TC que a fines de diciembre del año 2009, sostuvo que los jueces y fiscales militares podían ser —a la vez— oficiales en situación de actividad, sin restricción alguna. En cambio ahora, la norma en referencia establece que tanto el tribunal supremo de justicia militar policial como el consejo ejecutivo del fuero militar policial, tendrán una composición mixta de oficiales en retiro y en actividad.
Casos que serían sobreseídos por la aplicación del DL:
Caso Frontón 1986 Sobreseimiento
Cayara 1988 Sobreseimiento
Castro Castro 1992 Sobreseimiento
Mariela Barreto 1997 Sobreseimiento
Accomarca 1985 Libertad
Caso Huancapi 1990 Libertad
Cabitos 1983 Libertad
Barrios Altos / Campesinos del Santa / Pedro Yauri Libertad
Chuschi 1990 Sobreseimiento
Caso Patron Huanta 84 / Jaime Ayala y Pucayacu Sobreseimiento
Caso Pichari 1983 Sobreseimiento
Caso Cabitos (fosa) 1985 Sobreseimiento
Universidad del Centro 1992 Sobreseimiento
Caso Molinos 1989 Sobreseimiento
Caso periodista Morales, Leonor Zamora 1990 Sobreseimiento
Caso Gómez Palomino (colina) 1992 sobreseimiento
Caso Humaya –Chambra 1991 sobreseimiento
Alberto Gonzales Zamora
Redacción.
Perú











